PLAZO PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES POR FAMILIA NUMEROSA EJERCICIO 2015
De acuerdo con el Articulo 10.7 de la Ordenanza Fiscal Núm. 11, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a su vivienda habitual.
Es condición indispensable para el reconocimiento de esta bonificación que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición.
Es una bonificación de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán solicitarla cada ejercicio anual, presentando en el registro general del Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente rellena.
- Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Junta de Andalucía.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del bien para el que se solicita la bonificación.
El plazo máximo hasta el que se podrá solicitar la bonificación será hasta el 28 de Febrero de 2015. La presentación fuera de este plazo determinará la desestimación de la solicitud.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE | ESPECIAL | GENERAL | -----
---|---|---|
Hasta 35.000 euros | 50% | 40% | -----
Entre 35.000,01 y 70.000 euros | 40% | 30% | -----
Entre 70.000,01 y 90.000 euros | 30% | 20% | -----
Más de 90.000 euros | 20% | 10% | -----