Un puesto de Auxiliar Administrativo para el Área de Secretaría, con carácter temporal por sustitución
BASES PARA EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINSITRATIVO PARA EL
AREA DE SECRETARIA, CON CARÁCTER TEMPORAL POR SUSTITUCIÓN.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Mediante
Resolución de Alcaldía 368/2015 de 11 de Junio se acordó convocar el correspondiente proceso de
selección para una contratación laboral temporal, para el puesto de auxiliar administrativo de
secretaría, sujeta en su duración al período de licencia solicitado por la trabajadora que
actualmente ocupa dicho puesto, a lo que se añadiría el período del día 1 al 10 de Septiembre en que
dicha trabajadora disfrutaría de vacaciones, con sujeción al Convenio Colectivo del Personal
Laboral, a jornada parcial en razón de veinticinco horas semanales, con las retribuciones
correspondientes a dicho puesto. Se hace además necesario formalizar dicho proceso con carácter
urgente, fijando plazos breves para la concurrencia y selección toda vez que resulta inminente la
ausencia de la titular del puesto y la necesidad de dotar de atención administrativa a la Secretaría
Municipal. las tareas a realizar, a título ejemplificativo, se describen en:
- Actualización de
datos.
- Redacción y transcripción de documentos.
- Impulso y seguimiento de expedientes.
-
Búsqueda de boletines oficiales.
- Solicitud de informes.
- Cumplimentación de modelos
administrativos.
- Uso de aplicaciones ofimáticas y correo electrónico.
- Gestión de aplicaciones
administrativas.
El proceso de selección será concurso-oposición. LAS PRUEBAS SELECTIVAS TENDRÁN
LUGAR EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:00 EN EL CENTRO CIVICO MUNICIPAL (Plaza del Arzobispo
s/n), y contará con las siguientes bases:
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en
el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
1º-Ser español o nacional
de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
2º- Tener cumplido 18 años de
edad y no exceder de 65.
3º- No padecer enfermedad o minusvalía que le impida el normal ejercicio de
las funciones del puesto.
4º- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera delas Administraciones Públicas
5º- Estar en posesión la titulación de Enseñanza
Secundaria Obligatoria o equivalente.
3.- SOLICITUDES
Los interesados deberán solicitar su
participación en la convocatoria, presentando instancia en el Registro General del Ayuntamiento de
Umbrete HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2015, en horario de 09:00 a 14:00 horas, debidamente cumplimentada,
a la que se acompañará:
a) Fotocopia del DNI y de la Tarjeta de la Seguridad Social
b) Fotocopia
compulsada de la titulación exigida.
c) Curriculum vitae.
d) El día de la prueba selectiva será
imprescindible aportar la siguiente documentación con carácter original:
d1) Informe de vida
laboral.
d2) Certificados de formación, contratos de trabajo, certificados de empresa, certificado
de vida laboral así como cualesquiera otros méritos que consideren oportunos para su valoración de
acuerdo con los criterios valorativos expuestos en las presentes bases. La falta de aportación de la
documentación justificativa de a experiencia, formación, titulación, o méritos, impedirá su
valoración.
d3) Declaración responsable de no encontrarse desempeñando puesto o actividad que
pudiera resultar incompatible con el puesto objeto de la presente convocatoria.
4.- PRUEBAS
SELECTIVAS
A) PRIMERA FASE: PRUEBA TEÓRICA ELIMINATORIA
Esta fase, con una valoración máxima de 5
puntos, consistirá en la realización de un ejercicio escrito, tipo test, sobre la siguiente
normativa:
- Ley 7/1985 de 21 de Abril sobre Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992 de 26 de
Noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo
Común
Dado el carácter eliminatorio de esta prueba, solo podrán pasar a la siguiente prueba de
práctica los candidatos que hayan obtenido las diez mejores puntuaciones en esta fase, siempre que
esta haya sido, al menos, igual o superior a 3 puntos.
B) SEGUNDA FASE: PRUEBA PRÁCTICA
ELIMINATORIA
Esta fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico mediante el uso de
ordenador, realizando una tarea ofimática que combine el uso de las aplicaciones informáticas de
gestión con la capacidad de expresión y redacción del candidato. La puntuación máxima a obtener en
dicha fase será de 4 puntos.
Dado el carácter eliminatorio de esta prueba, solo podrán pasar a la
siguiente fase de concurso los candidatos que hayan obtenido las cinco mejores puntuaciones en esta
fase, siempre que esta haya sido, al menos, igual o superior a 2 puntos.
C) TERCERA FASE: CONCURSO
C1) Valoración de formación:
Por formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y
Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que
hayan sido impartidos por Organismos Públicos, Organizaciones Sindicales o Colegios Profesionales y
Entidades privadas homologadas al efecto por las Administraciones Públicas, acreditado mediante el
título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el Organismo competente, en
ambos casos con especificación de las horas que se valoraron, hasta un máximo de 2 puntos, en la
forma siguiente:
- Cursos de 20 a 40 horas: 0,05 puntos.
- Cursos de 41 a 60 horas: 0,10 puntos.
-
Cursos de 61 a 100 horas: 0,15 puntos.
- Cursos de 101 a 150 horas: 0,20 puntos.
- Cursos de 151 a
300 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 301 a más horas: 0,30 puntos.
No se valorarán aquellos cursos en
los que no se acredite el número de horas. El crédito se considerará equivalente a diez horas (R.D.
1497/1987 de 27 de Noviembre), para cursos de fecha anterior al 6 de Septiembre de 2003. A partir de
esa fecha, cada crédito se valorará como equivalente a 25 horas (Real Decreto 1125/2003 de 5 de
Septiembre)
C2) Valoración de titulación:
Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a
que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma
siguiente:
- FP1, o Ciclo Formativo de Grado Medio, en Gestión Administrativa – 1 puntos
- FP2, o
Ciclo Formativo de Grado Superior, en Secretariado, o Administración y Finanzas – 2 punto.
No se
valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el
Ministerio de Educación con carácter general.
C3) Experiencia:
Se valorará, con un máximo total de 4
puntos, la experiencia de trabajo en puesto directamente relacionado con la actividad a desempeñar,
conforme al siguiente baremo:
- Por cada mes completo de servicio (con proporcionalidad para
períodos inferiores) en la Administración Local, en puesto directamente relacionado con la actividad
a desempeñar, 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
C4) Entrevista Personal:
Esta fase
consistirá en una entrevista personal, con una valoración máxima de 3 puntos, y que se desarrollará
por orden alfabético, en la que se valorara la aptitud, las competencias, las actitudes, y el grado
de conocimiento teórico-práctico del aspirante en relación con el puesto a cubrir y tareas a
desarrollar.
5.- PUNTUACIÓN FINAL
La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en las todas las fases anteriormente indicadas, elevando el Tribunal a la Corporación,
propuesta en orden de mayor a menor puntuación de aspirantes aprobados.
6.- LISTA DE RESERVA
El
Tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si tuviese lugar la renuncia o el cese
del funcionario por cualquier causa legal, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad
Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión, pudiera proveerse la plaza en
función del orden de puntuación obtenida.
7.- TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 60.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán
colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 y 3 del
citado Estatuto Básico, estará compuesto por los siguientes miembros, quienes pertenecerán al órgano
de selección siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o
por cuenta de nadie.
Presidente: D. Francisco J. Valenzuela Medina
(Secretario del Ayuntamiento de
Umbrete) Suplente: D. Israel Molina España.
(Funcionario del Ayuntamiento de Umbrete)
Secretario:
D. Francisco Rodríguez Agredano
(Tesorero del Ayuntamiento deUmbrete) Suplente: D. Alvaro Ventura
Vargas.
(Funcionario del Ayuntamiento de Umbrete)
Vocal: Dª. Ana Belén Jiménez Castilla
(Interventora del Ayuntamiento deUmbrete) Suplente: D. José Antonio Campos Arcos.
(Funcionario del
Ayuntamiento de Umbrete)
8.-INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e
incidencias puedan plantearse, no recogidas en las presentes Bases, así como adoptar los acuerdos
necesarios para el correcto desarrollo de la presente convocatoria.
El Alcalde
Fdo. Joaquín
Fernández Garro.