Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal

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Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal

04/02/2015

El Ayuntamiento de Umbrete, mediante resolución de alcaldía número 49/2015, dictó adherirse al Programa que la Excma. Diputación Provincial de Sevilla publicado en el BOP número 22 del día 28 de enero de 2015, las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal para los Municipios y Entidades Locales Autónomas (ELA) de la Provincia de Sevilla, con objeto de procurar la colaboración entre la citada Diputación y los Ayuntamientos y Entidades Locales para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Sevilla, especialmente aquellos más desfavorecidos que se están viendo afectados por los efectos de la crisis económica.

  Los objetivos inmediatos del Programa son:

  -          Facilitar recursos a familias con problemáticas socioeconómicas.

-          Mejorar situaciones de exclusión social.

-          Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo, con carácter preferente víctimas de violencia de género.

-          Contratar a jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios.

 

La finalidad del Programa es:

-          Ofrecer contrataciones de carácter temporal a personas que padezcan problemáticas socioeconómicas graves que cumplan los requisitos de las bases .

-          La duración del programa será hasta el 15/06/2015.

-          Los /as beneficiarios/ as serán contratados como Peón Servicio de la vía Pública y Jardines.

-          El número de personas ha contratar por mes, vendrá determinado por las necesidades del servicio.

-          La financiación de cada contrato incluido en el programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la seguridad social, los 1.000,00 € cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes.

 

A)    Beneficiarios/as y requisitos:

 

a/ Acreditar la situación de desempleo.

b/ Pertenecer a una unidad familiar en umbrales económicos inferiores a:

 

- Para unidades familiares de una sola persona, inferior al IPREM (inferior a 532,51€)

- Para unidades familiares de entre dos y cuatro miembros, inferior a 1,5 veces el IPREM (inferior  a 798,76 €)

- Para unidades familiares de más de cuatro personas, inferior a 2 veces el IPREM (inferior a 1.065,02 €)

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IPREM diario

17,75 €

IPREM mensual

532,51€

IPREM anual

6.390,13 €

 

 

 

  A los efectos de esta convocatoria, entendemos por Unidad Familiar la que se contempla en el artículo 82 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las siguientes matizaciones:

            * En caso de matrimonio so separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

2. Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

             *En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente), o en los casos de separación legal, la formada por el padre/y o la madre y la totalidad de los hijos/as que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

            * No se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio.

            * Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de contratación de la persona beneficiaria.

  -          Tendrán prioridad aquellas personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo y miembros de unidades familiares que no hayan tenido durante 2014 un contrato de trabajo correspondiente al Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal de la Diputación. Igualmente serán prioritarios los contratos en algún miembro de las unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios.

 

B)    Documentación a entregar:

 

·         Fotocopia del D.N.I. del/la solicitante.

·         Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del /la solicitante.

·         Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo del /la solicitante.

·         Certificado de no estar percibiendo actualmente prestación o subsidio, en su defecto del importe y periodo de percepción de TODA LA UNIDAD FAMILIAR.

·         Certificado de la Seguridad Social de no figurar como titular de pensiones, o en su defecto concepto y cuantía de TODA LA UNIDAD FAMILIAR.

·         Justificación de los ingresos mensuales de aquellos miembros que lo perciban (pensiones, prestación por desempleo, autónomos, nómina, baja por enfermedad,  .................)

 

·         En el caso de familias monoparentales, fotocopia de la sentencia judicial de separación o divorcio que acredite la guarda y custodia de los menores a favor de la persona solicitante, así como el convenio regulador o auto medidas provisionales donde consten las pensiones compensatorias y/o de alimentos.

 

·         En el caso de que el solicitante tenga personas dependientes a su cargo, fotocopia de la Resolución emitida por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que acredite la aprobación del Programa Individual de Atención referido a la persona solicitante en situación de dependencia.


En todo caso, el Ayuntamiento de Umbrete podrá requerir de oficio cualquier otra documentación que se estime conveniente, así como tramitar por sí mismo cuantas gestiones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Plazo de presentación de solicitudes :

La fecha límite de presentación de solicitudes (instancia) y documentos, será las 14:00 horas del día 13 de febrero de 2015 y serán entregadas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Umbrete. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

 

Las solicitudes que estén completas, serán valoradas a través de una entrevista personal por orden de Registro de Entrada. Las condiciones socioeconómicas que determinen la selección de una persona han de mantenerse hasta la finalización de su contrato, su alteración podrá ser causa de resolución del mismo.

 

Los encargados de evaluar a las personas destinatarias, conforme a los criterios de las Bases, serán los/as Técnicos /as de los Servicios Sociales Comunitarios y del Punto de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Umbrete, previo Informe Social. Desde estos servicios se determinará tanto los beneficiarios /as, como la distribución y duración de los contratos.         

El Alcalde                             Umbrete a 2 de febrero de 2015

 

Fdo.: Joaquín Fernández Garro.