Se abre la convocatoria de ayudas de hasta 2.500 euros para autónomos y empresas de Umbrete

Se abre la convocatoria de ayudas de hasta 2.500 euros para autónomos y empresas de Umbrete

27/06/2022

RECURSO SUBVENCIONES

Desde hoy, 27 de junio de 2022, está abierta la convocatoria de ayudas del Plan Contigo para autónomos y empresas de Umbrete, con un plazo de 20 días hábiles. Así ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP, por la Diputación de Sevilla. 

Las solicitudes podrán presentarse desde este martes y hasta el próximo 25 de julio (20 días hábiles). El trámite se podrá realizar en el Ayuntamiento de Umbrete o presentándose por vía telemática a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en la página web municipal www.umbrete.es

Con respecto a la línea de ayudas, se trata de 215.000 euros para dar apoyo público a los autónomos del municipio para iniciativas relacionadas con el empleo y el apoyo empresarial, garantizando liquidez que les permita contrarrestar el daño que han sufrido y siguen sufriendo, de forma que se preserve su continuidad y su reapertura una vez se supere esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19. 

Para acceder a ellas es necesario cumplir una serie de requisitos, como son:

  1. a) Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad de conformidad con el RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  2. b) Que estén constituidas y funcionando con anterioridad al 1 de abril de 2021 y permanecer de alta a la fecha de solicitud de la presente ayuda. A tal efecto las personas solicitantes deberán acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional y en la Agencia Tributaria.
  3. c) Los solicitantes deben contar con local abierto y/o domicilio fiscal en el municipio de Umbrete.
  4. d) Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una única ayuda, aunque sean titulares de varias actividades económicas. Asimismo, cada actividad económica sólo podrá ser subvencionada una única vez.
  5. e) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. f) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas/autónomos o emprendedores cuya actividad no haya sufrido un impacto negativo de consideración durante el periodo de crisis sanitaria recogido en el Anexo I 

 

Quedan expresamente excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Cabe destacar que se excluyen los trabajadores autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los autónomos colaboradores, los autónomos comuneros y socios de las Sociedades Civiles. En su caso, será la sociedad en la que participe, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.

En cuanto a la cuantía de la subvención por autónomo, oscila entre los 1.500 euros para beneficiarios sin personas trabajadoras ni personas autónomas colaboradoras; hasta los 2.500 si existen empleados. En este segundo supuesto, a su vez, la cuantía puede ser de 2.000 o 2.500, según el número de trabajadores contratados.

Una vez cumplido el plazo de presentación de solicitudes se constituirá un Comité Técnico de Valoración, como apoyo a la Delegación de Desarrollo Tecnológico, que será el encargado de analizarlas y de emitir las propuestas de resolución, tanto favorables como desestimatorias.

La convocatoria completa, con todos los detalles y anexos para cumplimentar las solicitudes, se puede encontrar aquí:

https://www.dipusevilla.es/system/modules/com.saga.sagasuite.theme.diputacion.sevilla.corporativo/handlers/download-bop.pdf?id=cfa380e9-f3b2-11ec-a4b1-0050569fe27b