Hacienda

ANTONIO EMILIO ARCE ARCOS

Dirección interna y gestión, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, de las siguientes materias:

  • Ostentar la gestión de ingresos.
  • La gestión tributaria y recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en ejecutiva.
  • La liquidación de tasas e impuestos de ingresos directos.
  • Arqueos de Tesorería, con la periodicidad que se determine y suscribir las actas de arqueo.
  • Acuerdos de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de pagos, devoluciones de ingresos y de fianzas y demás acuerdos de gestión tributaria.
  • Anticipos de Caja Fija: facultad de aprobar gastos, ordenar pagos y firmar cheques, de un importe no superior a 600 euros.
  • Determinación del montante, modificaciones, supresión o suspensión.
  • Acordar beneficios fiscales en aplicación de las Ordenanzas Fiscales.
  • Propuestas de liquidación de ingresos directos.
  • La gestión presupuestaria ordinaria.
  • La gestión ordinaria de la Tesorería e Intervención Municipales, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago.
  • Planificación económica.
  • Propuestas de gestión de actividades económicas.
  • Elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Corporación y de las Ordenanzas Fiscales Municipales.
  • Saneamiento de la economía municipal.
  • Relaciones con proveedores.
  • Padrones Fiscales.
  • Cualquier otro asunto en esta materia.
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