Dirección interna y gestión, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, de las siguientes materias:
- Ostentar la gestión de ingresos.
- La gestión tributaria y recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en ejecutiva.
- La liquidación de tasas e impuestos de ingresos directos.
- Arqueos de Tesorería, con la periodicidad que se determine y suscribir las actas de arqueo.
- Acuerdos de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de pagos, devoluciones de ingresos y de fianzas y demás acuerdos de gestión tributaria.
- Anticipos de Caja Fija: facultad de aprobar gastos, ordenar pagos y firmar cheques, de un importe no superior a 600 euros.
- Determinación del montante, modificaciones, supresión o suspensión.
- Acordar beneficios fiscales en aplicación de las Ordenanzas Fiscales.
- Propuestas de liquidación de ingresos directos.
- La gestión presupuestaria ordinaria.
- La gestión ordinaria de la Tesorería e Intervención Municipales, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago.
- Planificación económica.
- Propuestas de gestión de actividades económicas.
- Elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Corporación y de las Ordenanzas Fiscales Municipales.
- Saneamiento de la economía municipal.
- Relaciones con proveedores.
- Padrones Fiscales.
- Cualquier otro asunto en esta materia.