Facturación Electrónica

Facturación Electrónica

Con motivo de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, que dispone en su Disposición Adicional Tercera que respecto de las facturas que se emitan a cargo de las Administraciones Públicas, las mismas ajustarán su codificación a la de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el DIR3 de unidades administrativas.

Esta codificación será obligatoria a partir del 15 de enero de 2015 para todas las facturas mayores de 5.000,00€, debiendo emitirse en formato electrónico, de tal manera que serán remitidas a través de FACE al Ayuntamiento de Umbrete (https://face.gob.es/es), desde donde se podrá además consultar el estado de las facturas remitidas por parte del proveedor.

El art. 4 de la Ley 25/2013 indica que “todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.”

En las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Umbrete para el ejercicio 2015 se ha realizado la mencionada exclusión, de tal manera que las facturas por importe de hasta 5.000,00€ podrán seguir presentándose en papel en el Registro de Facturas físico como se ha hecho hasta el momento.

Por otro lado destacar que desde la Diputación Provincial de Servilla, a través de INPRO se está trabajando para que desde la fecha obligada se puedan tramitar por parte de los Ayuntamientos las facturas electrónicas en SICAL.

La información necesaria para la facturación, incluyendo la codificación necesaria para facturar electrónicamente es:

La relación de unidades para el envío de facturas es la siguiente

Oficina ContableÓrgano GestorUnidad TramitadoraDenominaciónCIFDirecciónCódigo PostalConcepto
L01410943 INTERVENCIÓN L01410943 ALCALDÍA L01410943 INTERVENCIÓN Ayuntamiento de Umbrete P-4109400-D Plaza de la Constitución, 8 41806 Concepto exacto del servicio o suministro prestado para la correcta imputación, así como la subvención o ayuda que se ejecuta a través del mismo

Acceso a Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE)