RESUMEN ACTUACIÓN

RESUMEN ACTUACIÓN

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Son consideradas prestaciones económicas complementarias, de carácter urgente o coyuntural, definidas como prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

En virtud del art. 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia.

Se considera situación de emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, etc.